Declaran inexequible la obligación de los organismos de tránsito de estar a paz y salvo para autorizarles el trámite de especies venales (10:46 a.m.)
07 de Mayo de 2010
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Nota:
66197
La exigencia de paz y salvo a los organismos de tránsito para el trámite de especies venales constituye una medida desproporcionada que desconoce la continuidad de los servicios públicos y la autonomía territorial, señaló la Corte Constitucional al declarar inexequible el aparte de la ley que modificó el Código Nacional de Tránsito e impuso dicha obligación (Ley 1005 del 2006 art. 18, para.). Según la sala, la restricción no dejaba ni siquiera un margen mínimo para el recaudo de tarifas por concepto de derechos de tránsito. Aclaró que la decisión no juzgó la eficacia de la disposición para obtener el pago de esas obligaciones, sino su contenido normativo que era desproporcionado por los efectos que tenía sobre la autonomía fiscal de las entidades territoriales, por tratarse de recursos endógenos. Adicionalmente, la corte encontró que la norma vulneraba el derecho de los usuarios al servicio público en materia de tránsito, pues al no autorizar dicho trámite, los interesados no podían adelantar las gestiones en sus propios municipios (M. P. Gabriel Mendoza Martelo).
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