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Actualizado hace 52 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Cuándo inicia el periodo de vacancia judicial?

07 de Diciembre de 2020

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A partir del 19 de diciembre, la mayoría de juzgados, tribunales y altas cortes entrarán en vacaciones colectivas, hasta el 10 de enero del 2021, tal como lo dispone el artículo 146 de la Ley 270 de 1996. Así, los funcionarios de la justicia retomarán sus labores el próximo 12 de enero del 2021, teniendo en cuenta que el día 11 es festivo.

 

¿Cuándo inicia el periodo de vacancia judicial?

 

Durante este término, únicamente prestarán sus servicios la jurisdicción especial para la paz (JEP), las salas administrativas de los consejos superiores y seccionales de la judicatura, los juzgados de conocimiento para adolescentes, promiscuos de familia, jurisdicción penal con categoría de municipal, los juzgados penales del circuito especializados y los de ejecución de penas y medidas de seguridad que, según la norma, tienen vacaciones individuales.

 

De igual forma, es preciso destacar que el próximo jueves 17 de diciembre se llevará a cabo el “Día de la justicia”, según lo previsto por el Decreto 2766 de 1980.

 

Vacancia judicial no suspende el término de caducidad

 

Siempre es válido recordar que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha indicado que el único supuesto para la suspensión del término de caducidad se presenta en el caso descrito en el artículo 3º del Decreto 1716 del 2009 y el artículo 21 de la Ley 640 del 2001, esto es, por la presentación de solicitud de conciliación extrajudicial. Dicha suspensión será hasta:

 

         i. Que se logre el acuerdo conciliatorio.

 

       ii. Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 del 2001.

 

     iii. Se venza el término de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud.

 

Según explicó el alto tribunal, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial interrumpen el término de caducidad para ejercer la acción, salvo que el plazo expire cuando el despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. (Lea: La vacancia judicial no interrumpe o suspende el término de caducidad)

 

 

Lo anterior por cuanto la caducidad establece plazos perentorios para el titular del derecho, o quien cree serlo, en el sentido de que si no ejercita su derecho en el plazo legal tiene como consecuencia la extinción de la acción.

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