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La vacancia judicial no interrumpe o suspende el término de caducidad

10 de Abril de 2017

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Al decidir un recurso de apelación, el Consejo de Estado indicó que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses, que serán contados a partir del día siguiente de la notificación, publicación, comunicación o ejecución del acto, de conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

 

De igual forma, citó el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil (actualmente establecido en el artículo 118 del Código General del Proceso), el cual dispone que en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que, por cualquier circunstancia, permanezca cerrado el despacho. Los meses y años se contarán conforme al calendario.

 

Con base en ello, el fallo explicó que cuando el periodo contemplado en la norma está expresado en meses, para su contabilización no deben ser tenidos en cuenta los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier causa el despacho permanezca cerrado.

 

No obstante, aclaró que cuando el lapso para presentar la acción se venza en los días en que no se encuentre prestando sus servicios, el mismo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. (Lea: Vacancia judicial no suspende el término de caducidad)

 

En tal virtud, concluyó la Sección Primera, los días de vacancia judicial o aquellos en los que un despacho deba permanecer cerrado por cualquier causa no suspenden el término de caducidad para presentar la acción, dado que estas circunstancias no deben ser tenidas en cuenta. Pero si dicho plazo vence dentro de este tiempo, el medio de control debe interponerse al día hábil siguiente (C.P. María Elizabeth García González).

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 05001233300020160027401, Feb. 9/17)

 

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