¿Cuáles conflictos de competencia dirime el presidente del Consejo de Estado?
31 de Julio de 2020
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Nota:
117182
El presidente del Consejo de Estado tiene la atribución de dirimir los conflictos de competencia que en materia judicial involucre a las secciones de lo contencioso administrativo, pero no los conflictos de competencia administrativa que involucren a la Sala Plena del Consejo de Estado con otra autoridad administrativa. Así lo explicó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por medio de un auto. De igual forma, reiteró que los requisitos generales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas son: (i) la presencia de al menos dos autoridades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto; (ii) que los organismos o entidades pertenezcan al orden nacional o al orden territorial (departamental, municipal o distrital), siempre y cuando no se encuentren dentro de la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo; (iii) que el conflicto tenga naturaleza administrativa, y (iv) que verse sobre un caso concreto. En el texto adjunto encontrará el caso analizado y otras precisiones sobre el tema (C.P. Édgar González López).
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