Consejo Superior reiteró que conducta disciplinaria dolosa no se puede inferir, sino que se debe probar (11:06 a.m.)
28 de Julio de 2011
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Nota:
75835
El Consejo Superior de la Judicatura reiteró que para imputar una conducta con dolo es necesario probar que esta se ejecutó conociendo los hechos que constituyeron la infracción y queriendo su realización. Por tal razón, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria revocó la sanción disciplinaria impuesta contra los abogados Abelardo de La Espriella y Daniel Peñarredonda, suspendidos por tres meses por su responsabilidad en la comisión de la falta disciplinaria contra la recta y leal realización de la justicia. El alto tribunal señaló que el actuar de los abogados en la preparación de su testigo fue procedente, viable y legal y, por el desconocimiento de materias jurídicas del deponente, no se puede inferir dolo en la conducta, pues no siempre quienes intervienen de una u otra manera dentro de una investigación son intervinientes con conocimientos en la materia (M. P. Henry Villarraga).
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