Consejo Superior reglamentó norma que fija la pérdida de competencia de los despachos judiciales por el vencimiento de términos para dictar sentencia (12:20 p.m.)
12 de Julio de 2012
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Nota:
82243
La Sala Administrativa delegó en las salas administrativas de los consejos seccionales la competencia para recepcionar los informes que realicen los servidores judiciales que pierdan competencia por el vencimiento de términos para dictar sentencia de primera o segunda instancia, según lo establece el artículo 9 de la Ley 1395 del 2010. Así mismo, serán estas salas delegadas las encargadas de señalar el juez o magistrado al cual se le remitirá el expediente cuando en el lugar no haya otro de la misma categoría o especialidad de aquel que pierde la competencia o cuando considere pertinente hacerlo a un funcionario judicial diferente a aquel que le sigue en turno. El alto tribunal definió los criterios sobre los cuales se seleccionará al funcionario encargado de continuar con el proceso. Así mismo, señaló que se debe informar si un despacho pierde, repetitivamente, la competencia por demora en los términos.
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