Consejo de Estado señaló cuándo se configura la responsabilidad patrimonial de una entidad pública por la pérdida de oportunidad del demandante (4:41 p.m.)
22 de Agosto de 2011
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Nota:
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En fallo dado a conocer recientemente, el Consejo de Estado recordó que ante la falta de evaluaciones y la ausencia de atención idónea y necesaria en un centro hospitalario oficial, para determinar la dimensión de la lesión padecida por el paciente y su respectivo tratamiento, se configura la responsabilidad patrimonial de la entidad a través de la denominada pérdida de oportunidad. Explicó que dicha pérdida de oportunidad hace referencia a situaciones en las cuales una persona podía conseguir un provecho, ganancia o beneficio, o podía evitar una pérdida, pero se impidió por el acontecer o conducta de otro sujeto, por lo que se cercena la expectativa o probabilidad de ventaja, en el caso de un tratamiento médico, la oportunidad de salvar una vida. Es decir, la pérdida de oportunidad constituye una particular modalidad de daño caracterizada porque hay dos elementos, uno de certeza y otro de incertidumbre. Así las cosas, “la antijurídica frustración de esa probabilidad debe generar para el afectado el derecho a alcanzar el correspondiente resarcimiento”, señala la Sala. En el fallo, la Sección Tercera explicó que el recurso de estadística es fundamental para la cuantificación de la indemnización a reconocer por concepto de pérdida de oportunidad. Por tal razón, revocó una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia y condenó a un hospital del Estado por la muerte de una persona a la que, según la historia clínica, no se le prestó adecuada atención y se le quitó la posibilidad de recuperación (M. P. Mauricio Fajardo).
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