Consejo de Estado precisa características propias del contrato de concesión (8:00 a.m.)
27 de Noviembre de 2015
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Nota:
104165
La Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de una decisión en una acción contractual entre Ecopetrol y Gran Tierra Energy Colombia, puntualizó las características propias de contrato de concesión, las cuales son: (i) dentro de la celebración del contrato, interviene una entidad estatal que actúa como concedente y una persona natural o jurídica denominada por el régimen contractual como concesionario, (ii) la entidad de la administración mantiene durante la ejecución del contrato la inspección, vigilancia y control de la labor que se va a ejecutar por parte del prestador del servicio, (iv) el concesionario recibe una remuneración o contraprestación y (v) los bienes construidos o adecuados durante la concesión deben restituirse al Estado, aunque ello no se pacte de manera expresa en el contrato, de conformidad con los artículos 33, 171 y 172 del Código de Petróleos, artículo 12 de la Ley 10 de 1961 y artículos 9º y 26 del Decreto 1348 de 1961 (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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