Consejo de Estado explica la forma en que se debe liquidar la pensión de jubilación de los servidores de la Rama Judicial (9:31 a.m.)
27 de Diciembre de 2010
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Nota:
71175
El Consejo de Estado recordó que los servidores de la Rama Judicial, por mandato del Decreto 546 de 1971, tienen derecho a la pensión vitalicia de jubilación, siempre que se encuentren bajo el régimen de transición de la Ley 100 de 1993. El consejo indicó que los factores salariales que deben tenerse en cuenta para liquidar la prestación se determinan por lo establecido en el artículo 12 del Decreto 717 de 1978, según el cual, además de la asignación básica mensual, deben tomarse en consideración todas las sumas que habitual y periódicamente perciba el servidor a título de retribución por sus servicios. El alto tribunal reiteró que la cuantía de la pensión, en estos casos, es del 75% de la asignación más elevada (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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