Consejo de Estado explica competencia de autoridades territoriales en cobro de impuesto por alumbrado público (9:37 a. m.)
15 de Octubre de 2014
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Nota:
97404
El Consejo de Estado determinó que los concejos municipales tienen competencia para establecer las condiciones de pago del impuesto sobre el servicio de alumbrado público. Ello teniendo en cuenta que la atribución que recibieron las autoridades de Bogotá para tal fin, por mandato del artículo 1º de la Ley 97 de 1913, se extendió a los municipios, a través de la Ley 84 de 1915. Aunque consideró válido que se adelanten distintas fórmulas para establecer la base gravable, atendiendo a que no es evidente el contenido económico del hecho generador del tributo, aclaró que este no puede calcularse con base en actividades ajenas a la prestación del servicio objeto del cobro. Así las cosas, aunque la Sala declaró legal la mayor parte del Acuerdo 057 del 2005, de La Cumbre (Valle), que establece los elementos del impuesto, anuló parcialmente su artículo 3º, que fijaba una tasa fija de $ 450 por servicio prestado al sector comercial, industrial y de servicios; ello al notar que se tuvieron en cuenta actividades específicas que son base gravable de otros impuestos, como la comercialización de la señal de televisión por cable y el servicio domiciliario de telefonía local y/o larga distancia fija, por red o inalámbrica (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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