Conozca los elementos de la plusvalía que genera la acción urbanística de entidades públicas (8:23 a.m.)
04 de Diciembre de 2015
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Nota:
104048
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, con fundamento en el artículo 82 de la Constitución Política y el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, explicó que la plusvalía es un tributo que grava el mayor valor que adquieren los bienes raíces como consecuencia de la acción urbanística desarrollada por las entidades públicas en la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano. De acuerdo con lo anterior, explicó que los elementos esenciales de esta contribución se resumen en: sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y la tarifa que el ente territorial puede fijar entre el 30 % y el 50 % del mayor valor por metro cuadrado. Finalmente, la alta corporación hizo claridad en cuanto al hecho generador, como aquella decisión administrativa incluida en una acción urbanística “que autoriza específicamente a destinar un inmueble a un uso más rentable o a permitir una mayor área construible que incremente el aprovechamiento del suelo” (C.P. Martha Teresa Briceño).
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