Congreso no excedió su potestad legislativa al establecer el procedimiento de avalúo de las servidumbres petroleras: Procuraduría (11:39 a.m.)
13 de Mayo de 2010
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Nota:
66071
Consagrar que en el avalúo de una servidumbre petrolera sea el perito quien atienda la indemnización integral de todos los daños ocasionados al propietario, poseedor u ocupante del predio sobre el cual recae, incluyendo así el reconocimiento de los perjuicios morales a su favor, no fue una extralimitación del Legislativo. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible el aparte de la ley que estableció el procedimiento de avalúo de las servidumbres petroleras (Ley 1274 del 2009, art. 5).
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