Confusión en identificación de integrante de las AUC motiva revisión de condena por homicidio (12:33 p.m.)
12 de Agosto de 2013
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Nota:
90428
Al precisar que la aparición de nuevos hechos o pruebas que no hayan sido debatidos en juicio es una causal de revisión de actuaciones que ya hicieron tránsito a cosa juzgada, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efectos la condena dictada en contra de un supuesto integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) como determinador del homicidio de dos personas, que era materia de investigación dentro del proceso de Justicia y Paz que enfrenta un desmovilizado. Aquí, dice la Sala, se materializa la causal de revisión consagrada en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, que obliga a reabrir el debate en torno a un asunto que ya fue objeto de sentencia condenatoria tras la ocurrencia de hechos o aparición de pruebas que puedan demostrar la inocencia del condenado. En el caso concreto, el procesado juzgado en contumacia había sido confundido con un desmovilizado que ya estaba siendo investigado por estos mismos hechos. La Corte estableció que dos personas estaban siendo sometidas a actuaciones penales respecto a una conducta que solo había podido ser cometida por una de ellas, generando la condena en torno de quien no ha debido ser vinculado a este caso particular, toda vez que las pruebas parecen demostrar la responsabilidad del desmovilizado y no de quien fue juzgado en ausencia (M. P. José Luis Barceló).
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