Condenado el representante a la Cámara por Bolívar Silfredo Morales Altamar, por peculado (4:14 p.m.)
18 de Mayo de 2010
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Nota:
66306
Para que se configure el delito de peculado por apropiación es necesario que la conducta sea ejecutada por un servidor público, este tenga la potestad de administrar, tener o custodiar los bienes en razón de las funciones que desempeña y que el acto de apropiación sea en favor propio o de un tercero, pues de las dos formas se lesiona el bien jurídico de la administración pública, y representa un detrimento injustificado del patrimonio estatal. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al condenar al representante a la Cámara por Bolívar Silfredo Morales Altamar por haberse apropiado de dineros destinados a obras públicas que no ejecutó cuando se desempeñó como alcalde del municipio de María la Baja (Bolívar) (M. P. Alfredo Gómez Quintero).
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