CNSC debía respetar la confianza legítima al reanudar los concursos de méritos por la inexequibilidad del Acto Legislativo 01 del 2008 (10:59 a.m.)
14 de Julio de 2011
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Nota:
74696
El Consejo de Estado reiteró que la confianza legítima constituye un mecanismo para conciliar el conflicto entre los intereses público y privado cuando la administración ha creado expectativas favorables para el administrado y este tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la nueva regulación y actuar conforme a la misma. En esa medida, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y el principio de confianza legítima de un empleado en provisionalidad que fue excluido de un concurso de méritos por no haber presentado una prueba escrita. El funcionario no había asistido por estar vigente el Acto Legislativo 01 del 2008, con el que le asistía el derecho a ser inscrito extraordinariamente en carrera administrativa. Según el alto tribunal, cuando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) reanudó los concursos de méritos por la declaratoria de inexequibilidad de la reforma constitucional, no podía exigirle al empleado presentar las pruebas, porque este tomó la decisión bajo la confianza que el constituyente le ofrecía (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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