Autoridades judiciales, administrativas y que ejerzan fuerza pública deben ajustarse al carácter fundamental del debido proceso
10 de Diciembre de 2020
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119735
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que el carácter fundamental del derecho al debido proceso proviene de un estrecho vínculo con el principio de legalidad y a ello deben ajustarse las autoridades judiciales, las administrativas y la fuerza pública en la definición de los derechos individuales. Lo anterior en defensa de los procedimientos, en especial de la posibilidad de ser oído y vencido en juicio. Cabe precisar que la Corte Constitucional ha señalado que el debido proceso, ya sea judicial, disciplinario o administrativo, es un derecho con rango fundamental establecido como una garantía para los asociados, que confían en que los actos del servidor público tienen como fundamento un proceso justo y adecuado. Sumado a lo anterior, la Corporación aseguró que esta garantía, plasmada en la Constitución Política como derecho fundamental de aplicación inmediata, también está consignada, entre otras, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Igualmente afirmó que consiste en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos; además, el ajuste de toda actuación a las normas preexistentes al acto que se imputa, la competencia de la autoridad que orienta el proceso, entre otras (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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