Aunque el régimen aplicable para configurar la responsabilidad del Estado por el uso irregular de armas de dotación oficial es el objetivo, puede aplicarse la falla en el servicio (11:22 a.m.)
29 de Septiembre de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado reiteró que en los casos en los que se involucran armas de fuego de dotación y uso oficial, al actor le basta demostrar el daño y la relación entre su afectación y el actuar de la administración, para que se configure la declaratoria de responsabilidad, aunque la administración se puede exonerar si acredita la ocurrencia de fuerza mayor, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima. Sin embargo, se puede aplicar el régimen de falla del servicio luego de valorar las pruebas obrantes en el proceso y siempre que no exista como eximente de responsabilidad una causa extraña, y declarar la responsabilidad de la administración de manera preferente con fundamento en la referida falla del servicio y no en el régimen objetivo. La falla del servicio ha de mirarse frente al caso particular que se juzga, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon la producción del daño que se reclama, su mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponían las autoridades para contrarrestarlo. Por ejemplo, teniendo en cuenta que no se configura la responsabilidad del Estado por el actuar de sus agentes desligados del servicio. El pronunciamiento lo hizo la Sección Tercera al declarar responsable a la Policía Nacional por la muerte de un maestro de construcción como consecuencia del uso desmedido de las armas de dotación oficial de los agentes (C. P. Gladys Agudelo Ordóñez).
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