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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Así se prestará el servicio de justicia hasta el 15 de septiembre

31 de Agosto de 2020

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El pasado 28 de agosto, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20-11623, por el cual se establecen las reglas para la prestación del servicio de justicia.

 

En tal sentido, precisó que a partir del 1 de septiembre y hasta el 15 de septiembre del 2020 se dará aplicación a lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581. (LeaATENCIÓN: Nuevamente prorrogan restricción temporal de acceso a sedes judiciales del país)

 

Dentro de este contexto, la corporación ha señalado como regla general que los servidores judiciales deben laborar bajo el esquema de trabajo no presencial, en casa o a distancia y ha reiterado que cuando sea necesario hacerlo de manera presencial se hará con máximo el 20 % de servidores.

 

Además, precisó que este trabajo en casa debe caracterizarse por su flexibilidad, comprensión, creatividad y garantía de las mejores condiciones posibles para los servidores judiciales.

 

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la gaceta de la judicatura.

 

 

 

 

Acuerdo PCSJA20-11567

 

A través de este acuerdo, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país a partir del 1 de julio, y desde el 17 de junio, conforme a las indicaciones de jefes de despachos o dependencias, los servidores podrán acudir a las sedes con el fin de realizar tareas de planeación y organización del trabajo, sin atención al público.

 

Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando esta se levante, los servidores de la Rama Judicial continuarán trabajando de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes podrán asistir, como máximo, el 20 % de los servidores judiciales por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general. Finalmente, el acuerdo sostiene que las direcciones seccionales garantizarán el suministro a los servidores judiciales de los elementos de bioseguridad, tales como tapabocas, guantes y caretas, cuando menos, y el mantenimiento de las sedes y elementos de aseo requeridos.

 

Acuerdo PCSJA20-11581

 

Por medio de este acuerdo, esta corporación ratificó que a partir del 1º de julio se levantará la suspensión de términos judiciales. Continuarán suspendidos los términos en la Corte Constitucional, hasta el 30 de julio, para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad y la eventual revisión de acciones de tutela.

 

La presidenta de la corporación, Diana Remolina, enfatizó que las condiciones actuales de salubridad exigen tomar todas las medidas que sean necesarias para que la presencia en las sedes de la Rama Judicial se restrinja al máximo.

 

Lo anterior con el fin de proteger la salud de servidores judiciales, abogados, usuarios y ciudadanía en general. De ahí que, como regla general, ninguna sede judicial o administrativa de la Rama Judicial tendrá atención presencial al público.

 

Toda la información sobre estas medidas y los canales virtuales y electrónicos que se han dispuesto para atender a los ciudadanos pueden ser consultados en el sitio web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co

 

Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA20-11623, Ago. 28/20. 

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