Así funcionará el Registro nacional de bases de datos (4:56 p.m.)
14 de Mayo de 2014
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Nota:
96737
Las bases de datos que contengan datos personales, cuyo tratamiento automatizado o manual se realice por personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, en el territorio colombiano o fuera de él, en este último caso siempre que al responsable del tratamiento le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales, deberán ser inscritas en el Registro nacional de bases de datos, creado por la Ley 1581 del 2012 (Ley de Hábeas Data) y que acaba de ser reglamentado por el Ministerio de Comercio. La cartera fija la información mínima que debe contener este registro. Sin embargo, indica que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) podrá establecer información adicional a la prevista. Se deberá registrar la información dentro del año siguiente a la fecha en que se habilite dicho mecanismo y los datos deberán actualizarse cuando haya cambios sustanciales, según sean definidos por la SIC. Por último, advierte el ministerio sobre la facultad sancionatoria que le corresponde a la superintendencia cuando se incumpla la ley.
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