Ante una reestructuración, funcionarios de carrera deben primar en la permanencia en cargos (3:30 p.m.)
02 de Agosto de 2011
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Nota:
75736
El parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y el artículo 36 del Decreto 1572 de 1998 garantizan los derechos de los empleados de carrera administrativa, por lo que las reformas de la planta de personal que impliquen supresión de tales empleos deben fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y con base en estudios técnicos que así lo demuestren. Así lo señaló el Consejo de Estado al confirmar la nulidad de una resolución mediante la cual se retiró a una auxiliar de enfermería del Hospital de Amagá (Tolima) por supresión del cargo, pese a que pertenecía a los cargos de carrera, mientras otras provisionales se mantuvieron en sus puestos. La Sección Segunda reiteró que aunque el nominador tiene la potestad de seleccionar a quienes ocupan las plazas existentes en la reestructuración, no puede olvidarse de que estas deben ser suplidas por los empleados con mejor derecho (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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