Agentes de la Policía condenados a la pena principal de prisión deben ser retirados de forma absoluta del servicio (11:00 a.m.)
13 de Abril de 2012
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Nota:
80313
El agente de Policía que sea condenado por sentencia ejecutoriada a la pena principal de prisión o arresto debe ser separado de forma absoluta del servicio, señaló el Consejo de Estado. Según la corporación, esa facultad radica en el Director General de la Policía Nacional y tiene como objeto garantizar el mejoramiento y la eficacia del servicio encomendado, por la comisión de un hecho que atenta contra un bien jurídicamente protegido. De igual forma, precisó que una vez ejecutoriada la providencia impositiva de la pena, se debe proferir el acto de separación del servicio dentro de los 30 días siguientes (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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