12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Aclaran responsabilidades del llamado en garantía, en demanda de reparación directa (9:10 a.m.)

30 de Diciembre de 2013

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Nota:
93605
El Consejo de Estado recalcó que la responsabilidad que el llamado en garantía está obligado a asumir para con el demandado está sujeta a la prosperidad de las pretensiones del actor. Así, la exigibilidad que hace el llamante se deriva de un vínculo contractual legal existente con el tercero, que únicamente lo habilita a recibir de él la responsabilidad patrimonial que se le haya atribuido, en los términos del artículo 57 del Código de Procedimiento Civil. Frente al caso concreto, la sentencia recalca que la legislación de la época no permitía vincular al Invías, adicionalmente al departamento del Cauca, por el hecho de que se tratara de un accidente acaecido en una vía de ese ente territorial, ello en virtud a que el artículo 16 de la Ley 105 de 1993, que calificaba como parte de la propiedad de la Nación la infraestructura departamental de transporte, advertía que, mientras se entregaba la responsabilidad para el mantenimiento de determinada vía, esta estaría a cargo del Estado. No obstante, el artículo 19 de esa normativa responsabilizaba a los entes territoriales del mantenimiento y conservación. En consecuencia, no era viable la concurrencia del Invías en la presente acción de reparación directa (C. P. Stella Conto).

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