Acción de tutela procede, de manera excepcional, para controvertir facturación de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (8:00 a.m.)
19 de Marzo de 2010
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Nota:
65514
La Corte Constitucional reiteró que para discutir inconformidades en facturación de servicios públicos domiciliarios, los afectados cuentan con mecanismos idóneos de defensa de sus derechos, pues pueden interponer el recurso de reposición ante la empresa prestadora del servicio y el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos. Así las cosas, la sala recordó que la acción de tutela procede excepcionalmente cuando se vulneren o pongan en peligro los derechos fundamentales del accionante, por la inminencia o la configuración de un perjuicio irremediable, mientras se resuelve la discusión sobre quién es el responsable del pago de los servicios públicos (M. P. Jorge Iván Palacio).
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