Adjudicación de bienes inmuebles a los acreedores de una compañía concursada no implica gastos a las partes (11:06 a.m.)
08 de Noviembre de 2010
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Nota:
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Los activos de una compañía concursada, dentro de un proceso de liquidación judicial, específicamente los bienes inmuebles, se pueden enajenar directamente por parte del liquidador o adjudicar entre los mismos acreedores. Si los bienes son enajenados por el liquidador, los gastos notariales, de registro e impuestos deben ser cancelados por quienes intervienen en partes iguales, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil; en cambio, si son adjudicados a los acreedores, la inscripción de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro basta para la transferencia del dominio, sin necesidad de otorgar ningún otro documento, es decir, las partes no deben desembolsar suma alguna para efectos de timbre, impuestos y gastos de registro. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de agosto
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