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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Acumulación de procesos en Justicia y Paz debe darse al inicio de la audiencia concertada de formulación y aceptación de cargos (11:46 a.m.)

19 de Agosto de 2014

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Nota:
62265
La Corte Suprema de Justicia determinó que la acumulación de procesos en Justicia y Paz debe adelantarse al inicio de la audiencia concentrada de legalización y aceptación de cargos, no luego de que el desmovilizado haya aceptado ante el juez ordinario las imputaciones que se le hubieren formulado en tal jurisdicción. Ello, dice, porque el artículo 22 de la Ley 1592 del 2012 ordena suspender los procesos ordinarios en los cuales ya se hubiere proferido medida de aseguramiento, hasta la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos que se realice ante la sala de conocimiento de Justicia y Paz. Además, el artículo 19 del Decreto 3011 del 2013 impone al fiscal solicitar dicha suspensión antes de la citada diligencia, en tanto que el artículo 25 del mismo acto administrativo prevé que, admitida la aceptación de cargos por la sala de conocimiento en la sentencia, quedarán incorporados definitivamente al procedimiento transicional los hechos hasta entonces conocidos por la justicia ordinaria. En el procedimiento originario, recalcó la Corte, era necesario que el procesado aceptara cargos ante el despacho ordinario, para poder acumularlos al expediente de Justicia y Paz (M. P. Patricia Salazar).

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