Aclaran en qué momento procesal deben intervenir las contralorías en los incidentes de reparación, cuando el Estado es víctima dentro de un proceso penal (3:02 p.m.)
25 de Enero de 2010
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Nota:
65049
La Contraloría General de la República reiteró que el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) cataloga como víctima tanto a las personas naturales como jurídicas, por lo que existe la posibilidad de que el Estado sea considerado como tal. Es decir, en aquellos procesos donde se ventilan delitos que afectan el patrimonio público y el Estado es víctima de la actuación irregular, las contralorías deben atender los lineamientos que sobre incidentes de reparación establece la ley. La entidad explicó que la oportunidad procesal para la intervención de la contraloría se materializa durante el incidente de reparación integral, posterior al fallo que declara la responsabilidad penal, sin embargo, esta actuación puede iniciarse en etapas anteriores del proceso.
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