El quórum necesario para que la asamblea general de la asociación de pensionados tome decisiones debe ser la mayoría absoluta (3:36 p.m.)
08 de Septiembre de 2010
Reproducir
Nota:
68546
El Consejo de Estado indicó que las asociaciones de pensionados se organizan de la forma en que lo establecen sus estatutos. En esa medida, la elección de sus juntas directivas debe estar sujeta al cumplimiento de sus estatutos, pero también en consonancia con las disposiciones legales. El consejo advirtió que aunque no existe norma expresa que regule la inscripción de las juntas directivas de las agremiaciones de pensionados, se debe aplicar, por analogía, el procedimiento para la inscripción de las directivas sindicales y los requisitos para la elección de las juntas directivas de los sindicatos. De esta forma, concluyó que el quórum necesario para que la asamblea general de las asociaciones de pensionados elija la junta directiva es el establecido en el artículo 386 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, la mitad más uno de los afiliados (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
Opina, Comenta