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Actualizado hace 21 minutes | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


Secretos de abogado

19 de Julio de 2016

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Ramiro Bejarano Guzmán

Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia

 

Gracias a la pésima lectura y desastrosa aplicación de los artículos 27 y 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, L. 1437/11), algunos administradores de justicia contencioso administrativos y arbitrales suponen que en su condición de autoridades judiciales pueden acceder a los conceptos emitidos por los abogados, y por ese camino antidemocrático lesionan el secreto profesional, no obstante que el artículo 74 de la Carta Política pregona su inviolabilidad.

 

La Ley Estatutaria 1755 del 2015 repitió el artículo 27 del original CPACA declarado inexequible por la Corte Constitucional (Sent. C-818/11), porque el tema de los derechos fundamentales, como el de petición, debía ser materia de una ley estatutaria y no una ordinaria, como lo fue la Ley 1437 del 2011. No obstante, esa exequibilidad quedó diferida hasta el 31 de diciembre del 2014, para que el Congreso expidiera la ley estatutaria, que se tramitó y sancionó como la 1755 del 2015, repitiendo íntegramente el aludido artículo 27, norma que bajo el título “inaplicabilidad de las excepciones” prevé que “El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”.

 

Algunos jueces y árbitros, validos del artículo 27 del CPACA, creen que por ser autoridades judiciales frente a ellas no rige la prohibición constitucional y legal de no permitir el acceso ciudadano a los conceptos profesionales, y asistidos del artículo 36 del CPACA suponen que superan el incalificable atropello, abriendo un cuaderno especial donde se archivarán aquellos documentos que “tengan el carácter de reservados”, los cuales no pueden ser examinados ni fotocopiados ni obtener certificaciones sobre los mismos.

 

Un concepto emitido por un profesional del Derecho, sea o no servidor público, está amparado por el artículo 74 de la Carta Política, el cual prevé que “el secreto profesional es inviolable”. Esa protección está reglada y reiterada en la Ley 1712 del 2014, pues el literal c) de su artículo 18 exceptúa del deber de suministrar información relacionada con “los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011”, mientras que el parágrafo de su artículo 19 consagra que “se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos”.

 

La aplicación de los artículos 27 y 36 del CPACA a los procesos contenciosos y arbitrales, para acceder a los conceptos emitidos por abogados, sean o no funcionarios, riñe con la Constitución y la ley. Esas disposiciones se relacionan con documentos que reposan en las entidades públicas respecto de los cuales se haya ejercido el derecho de petición ciudadano y la autoridad se niegue a entregarlos invocando su naturaleza de reservados, en cuyo caso, de promoverse por el interesado una actuación judicial por vía de la insistencia, el juez que la conozca podrá acceder a tales papeles, pero manteniéndolos en reserva en un cuaderno separado, al que no pueden acceder las partes, ni obtener copias o certificaciones de los mismos. En otras palabras, este artículo 27 del CPACA no es aplicable en los procesos contenciosos y arbitrales, por la sencilla razón de que en estos no se está resolviendo una insistencia de un derecho de petición. Por eso los artículos 27 y 36 del CPACA están en el capítulo del “Derecho de petición ante autoridades. Reglas Especiales”, no en la regulación de los procesos.

 

En todo caso, en mi criterio, respecto de los conceptos de abogados externos o internos de una entidad pública, no es viable ni siquiera a un juez en el trámite de una insistencia valerse del artículo 27 del CPACA para acceder ellos, porque estos están a salvo del examen ciudadano, sin excepción alguna.

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