Opinión / Columnistas
“Políticas de cumplimiento” en materia de competencia
11 de Marzo de 2015
Pablo Felipe Robledo Superintendente de Industria y Comercio |
En términos generales, la política de protección de la competencia tiene como objetivo reprimir todas aquellas conductas que puedan impactar negativamente la dinámica de confrontación y rivalidad que debe persistir entre de los distintos agentes participantes en el mercado. Entre los años 2013 y 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha demostrado al país su capacidad de ejercer esta facultad al imponer sanciones por montos que ascienden a más de 225.000 millones de pesos por la comisión de prácticas anticompetitivas. Adicionalmente, el año pasado marcó el comienzo de los programas de delación en Colombia, herramienta que a nivel internacional se erige como el mecanismo más eficaz para el desmantelamiento de los carteles empresariales, lo cual le permitió a la SIC formular pliego de cargos en productos de alta sensibilidad para el consumidor colombiano.
Sin embargo, la encomienda de velar por el buen funcionamiento de los mercados nacionales no solo se concreta en la función represiva de la Superintendencia, sino que comprende también un ámbito preventivo conocido como la función de la promoción de la competencia, la cual incluye: i) la difusión y pedagogía de las normas que integran su régimen; ii) la divulgación de herramientas que incentiven a las empresas a adoptar buenas prácticas; iii) el control a las integraciones empresariales que puedan afectar al consumidor; y iv) el ejercicio de la abogacía de la competencia ante el Gobierno Nacional para evitar la adopción de regulaciones que limiten la rivalidad entre los agentes económicos.
En ese escenario de promoción de la competencia, una de las alternativas con que cuentan directamente las empresas para mitigar el riesgo de incurrir en prácticas restrictivas son las denominadas “políticas de cumplimiento”, las cuales buscan diseñar programas que permitan al empresario evitar y detectar oportunamente la ejecución de conductas internas que pueden resultar anticompetitivas. En este sentido, la adopción de una política de cumplimiento no solo reduce el riesgo de millonarias sanciones administrativas por infracciones al régimen de la libre competencia, sino que también protege la reputación del empresario y reduce las contingencias que deriven de acciones judiciales de indemnización de perjuicios, que suelen ser difícilmente cuantificables.
Esta alternativa de prevención y supervisión encuentra un importante bagaje en la práctica internacional y particularmente al interior de los países de la Comunidad Europea y EE UU. Las autoridades internacionales ven con tanto apremio esta herramienta que, incluso, las “políticas de cumplimiento” de una empresa son consideradas al momento de reprimir conductas anticompetitivas como un factor de rebaja o reducción de la multa a imponerse, cuando se observa que la práctica objeto de reproche derivó de una manifiesta omisión por parte de un empleado, que actúo por fuera de los lineamientos de la empresa.
En Colombia, por su parte, la adopción de “políticas de cumplimiento” ha tenido desarrollo en ámbitos como el de mercado de valores y anticorrupción, entre otros. Así, por ejemplo, la Superfinanciera expidió en el 2014 un Código de Mejores Prácticas Corporativas que se compone de una serie de recomendaciones no vinculantes dirigidas, en principio, a los emisores de valores colombianos, con el ánimo de promover mejores prácticas de buen gobierno que redunden en el beneficio de las empresas e instituciones. Adicionalmente, la Secretaría para la Transparencia de la Presidencia de la República ha liderado iniciativas similares en el contexto de la lucha contra la corrupción, como es el caso del Registro de Programa de Cumplimiento en Anticorrupción, el cual pretende incentivar a las empresas para que incorporen políticas y mecanismos que protejan a la persona jurídica, sus directivos y empleados, de los riesgos derivados de posibles actuaciones de corrupción.
En resumen, la SIC ha demostrado a los empresarios su determinación por reprimir las prácticas restrictivas de la competencia con todo el peso de la ley, así como su voluntad para reconocer beneficios a todo aquel que se acerque a la autoridad con el fin de acogerse al programa de delación. Adicionalmente, el sector privado ha confirmado su intención de adoptar políticas de cumplimiento en ámbitos como el mercado de valores y la lucha anticorrupción, entre otros, en línea con iniciativas lideradas por el Gobierno. Todo lo anterior evidencia que el terreno está abonado para que el país avance hacia la necesidad de consolidar una cultura de competencia al interior de las empresas. En consecuencia, la adopción de “políticas de cumplimiento” se erige como un punto de partida y una herramienta eficaz para evolucionar en este sentido, pues sin duda, para garantizar que los distintos mercados sean afines al respeto de la libre competencia, tanto sector privado como público están obligados a combinar las distintas “formas de lucha”, pues las sanciones son tan solo un instrumento en la caja de herramientas.
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