Memoriales / Especial
Límites indemnizatorios en el transporte terrestre de mercancías
15 de Octubre de 2014
Mediante Documento Conpes 3759 del 2013, el Gobierno Nacional señaló unos lineamientos de política en relación con el transporte terrestre automotor de carga, entre los que contempla la “modificación de los límites indemnizatorios de la responsabilidad del transportador basados en el peso y/o volumen de la carga, y no en su valor”.
Se trata de una medida regulatoria necesaria para el mejoramiento de la distribución de riesgos en el transporte terrestre de mercancías, en beneficio de una mayor certeza y equilibrio en la prestación de este servicio.
Tradicionalmente, en la totalidad de los sistemas de responsabilidad civil del transporte de cosas existen dos métodos para determinar los límites indemnizatorios. El primero, cuando el remitente ha declarado el valor de las mercancías, y el segundo, cuando no se ha hecho dicha declaración de valor.
Cuando hay valor declarado, normalmente el límite indemnizatorio equivale al 100 % de dicho valor declarado, a menos que se demuestre que el valor real de las mercancías es inferior al declarado, caso en el cual se pagará indemnización por el valor real. Y cuando no hay declaración de valor, la práctica internacional es determinar el límite indemnizatorio con base en el volumen o el peso de las mercancías, multiplicado por un factor determinado en la ley, sin que se tenga en cuenta el valor de la carga.
La lógica que existe tras este sistema es la necesidad de que haya certeza en cuanto al valor de la indemnización que debe pagar el transportador, el cual debe conocerse al momento de celebrarse el contrato, por cuanto ello permite a las partes adoptar las previsiones necesarias para obtener una cobertura de seguros apropiada para que amparen los riesgos que quedan en cabeza de cada uno: el remitente, mediante un seguro de transporte de mercancías, y el transportador, mediante un seguro de responsabilidad civil.
El Derecho colombiano contempla límites indemnizatorios, bajo el sistema descrito, cuando no se ha declarado el valor de las mercancías, para el transporte aéreo nacional (10 gramos oro/kgr., C. de Co., art. 1887), para el transporte aéreo internacional (19 derechos especiales de giro - DEG del FMI por Kgr. – Convenio de Montreal de 1999, ratificado mediante la Ley 701 del 2001, art. 22) y para el transporte marítimo de mercancías, en el que se permite pactar un límite indemnizatorio (C. de Co., art. 1644 –CSJ, sent. de sep. 8/11), siempre que se trate de un límite razonable, no irrisorio, para lo cual la citada sentencia hace referencia a los límites establecidos en los convenios internacionales que rigen este contrato, y que no han sido ratificados por Colombia.
Transporte terrestre de cosas
No ocurre lo mismo con el transporte terrestre de cosas, pues el artículo 1031 del Código de Comercio establece un límite indemnizatorio del 80 % del valor de las mercancías en el sitio y fechas previstos para su entrega, cuando no se ha declarado previamente su valor por parte del remitente. Con este sistema, entonces, el transportador no está en capacidad de determinar cuál será la extensión de su responsabilidad civil.
Por el mismo motivo, es muy difícil que una compañía de seguros pueda proveer una cobertura de seguro de responsabilidad civil para una empresa de transporte, por cuanto con este esquema indemnizatorio no es posible evaluar, con anterioridad a la expedición de la póliza, al alcance del riesgo de responsabilidad civil que asume el transportador terrestre de cosas.
El nuevo lineamiento de política enunciado en el Documento Conpes 3759 es bienvenido, porque las reformas allí planteadas permitirán introducir reglas claras respecto del alcance de la responsabilidad civil contractual del transportador terrestre de cosas, mediante la modificación del artículo 1031 del Código de Comercio.
Con ello, se pretende introducir mayor certeza al régimen de responsabilidad del transportador terrestre de cosas, y evitar la litigiosidad en las reclamaciones por este concepto, mediante un sistema más objetivo para determinar la responsabilidad del transportador, acudiendo a fórmulas adoptadas por otras normas provenientes de convenios internacionales, como el Convenio de Montreal de 1999 sobre transporte aéreo, las Reglas de La Haya, las Reglas de La Haya–Visby, las Reglas de Hamburgo y las Reglas de Rotterdam (Convenio de la ONU sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo del 2008), sobre transporte marítimo.
Opina, Comenta