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Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


El GMF espera reglamentación

04 de Febrero de 2011

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Mauricio Rosillo Rojas

Mauricio Rosillo Rojas

Director Especialización Derecho del Mercado de Capitales

Pontificia Universidad Javeriana 

 

 

Este año comenzó a regir la reciente reforma tributaria plasmada en la Ley 1430 del 29 de diciembre del 2010. Mediante esta ley se buscó mejorar los controles tributarios, eliminar “huecos” que se generaban por interpretaciones de algunas disposiciones legales, ajustar algunas deducciones y tarifas y dotar de elementos de modernización a la DIAN, entre otras novedades.

 

La ley en cuestión eliminó la deducción por la inversión en activos fijos a partir de este año, modificó las tarifas del impuesto al patrimonio, incluyó la inembargabilidad de las cuentas de depósitos en el Banco de la República y le otorgó facultades al Presidente para modificar el régimen sancionatorio en materia cambiaria.

 

Por otro lado, introdujo un cambio filosófico gigantesco, que consiste en que la retención que deben efectuar los agentes de retención  por concepto del impuesto de renta e IVA será practicada y consignada directamente al Tesoro Nacional, a través de las entidades financieras. Paralelamente, se dispuso que para que se reconozcan fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes, deberán realizarse a través de medios de pago, como depósitos en cuentas bancarias, tarjetas de crédito o débito, transferencias bancarias, etc.

 

El objetivo de estas disposiciones es utilizar al sistema financiero como vehículo para mejorar el control tributario, formalizar la economía y optimizar el manejo de dichos recursos.

 

Uno de los aspectos que quizá tendrá mayor impacto en los colombianos del común es el relativo al gravamen a los movimientos financieros (GMF). Hay unanimidad entre académicos y autoridades en que este impuesto es antitécnico y que tiene efectos colaterales, como dificultar la bancarización y formalización de la economía. Sin embargo, desde la perspectiva del Estado, el GMF tiene la bondad de su facilidad e inmediatez en el recaudo, dado que para tal fin se utiliza la red bancaria. Aunque durante la campaña política se hicieron muchas promesas de eliminarlo, la situación de calamidad invernal del país obligó a que su desmonte fuera gradual y que sólo sea posible su desaparición a partir del año 2018.

 

La reforma igualmente buscó cerrar las brechas y múltiples interpretaciones sobre la aplicación del GMF en algunas operaciones, situación que  había generado la creación de sofisticados mecanismos que permitían hacerle el quite a dicho impuesto en algunos eventos. Adicionalmente, por esta circunstancia, se creó un problema de “competencia regulatoria”, en la medida en que si una entidad financiera o del  mercado de valores era más audaz en  la interpretación de la norma que sus colegas,  tenía ventajas competitivas. Visto desde otra perspectiva, los clientes preferían acudir a entidades que tuvieran interpretaciones más laxas en esta materia, porque se evitaban el pago del impuesto en ciertas circunstancias.

 

Es inconcebible que la falta de claridad y la interpretación de una norma se conviertan en un factor de competencia.  Por eso, el espíritu de la ley en esta materia es  muy loable, dado que existían en la práctica mecanismos elusivos de este impuesto que adicionalmente generaba los problemas de competencia en la industria anotados. Inclusive, el ratificar claramente que el sujeto pasivo del impuesto es el cliente y por ende, el responsable es un avance muy importante para desincentivar la creatividad.

 

No obstante, las disposiciones establecidas en la ley relativas al GMF fueron muy generales y en ocasiones difusas en su redacción. Por eso va a ser fundamental la reglamentación que expida el Gobierno en esta materia. Este será el verdadero vehículo para que haya absoluta claridad en la regulación aplicable y evitar que se presten múltiples interpretaciones; para que se precisen temas que eviten efectos adversos no deseados de la reforma en la economía y en los consumidores y para que el Estado logre el recaudo que requiere en forma equitativa y justa.

 

Igualmente sería deseable que este impuesto, que inicialmente se presentó como transitorio hace ya varios años, finalmente logre desmontarse en el año previsto y que no tengamos reformas tributarias que, debido a los apuros fiscales, sigan prorrogándolo indefinidamente con las respectivas consecuencias.  Salvo, claro está, que finalmente alguien decida abordar la tan anhelada reforma tributaria estructural, en donde seguramente el GMF terminaría eliminándose antes.

 

Finalmente,  como en toda reforma tributaria no podían faltar los famosos “micos”.  En la plenaria de la Cámara se incluyó, en el artículo 62, una facultad al Gobierno para intervenir tarifas y precios de los servicios financieros. Independientemente de la conveniencia o no de una disposición de esta naturaleza, lo cierto es que este tema estaba contemplado en otro proyecto de ley que se había radicado en el Congreso y al cual no se le había dado siquiera primer debate. Muy ingeniosamente se incluyó este tema que no tiene nada que ver con el tributario a última hora, afectando no solamente la unidad de materia que debe contener una ley, sino alterando totalmente la adecuada discusión y el proceso democrático.

 

En otras palabras, terminó haciéndose una reforma financiera de gran envergadura en una semana, mediante un par de artículos, dentro de una reforma tributaria. Además, se obviaron temas constitucionales básicos como el que indica que los asuntos relativos a la actividad financiera, aseguradora y bursátil se tramitan y diseñan a través de leyes marco y no de leyes ordinarias tributarias. Sin duda un asunto que genera una profunda reflexión sobre las debilidades e improvisación de nuestro proceso legislativo.

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