Yerros en decisiones que se apartan del ordenamiento jurídico facultan a jueces a corregir su criterio
Modificar providencias adoptadas inicialmente no supone por sí mismo un comportamiento de relevancia disciplinaria.Openx [71](300x120)

11 de Septiembre de 2025
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó el auto mediante el cual se decretó terminar un proceso disciplinario contra un juez laboral del circuito que, aparentemente sin motivación alguna, redujo el monto de la liquidación de un crédito bajo el argumento de su actualización, en el marco de un proceso ejecutivo laboral.
De acuerdo con el expediente, en febrero del 2022, el investigado dictó un auto en el que aprobó la liquidación de un crédito por $ 178.957.952. Posteriormente, en agosto del mismo año, al momento de resolver la actualización, lo dispuso en $ 136.235.634, es decir, una diferencia de $ 42.722.318.
Esta diferencia, tal y como lo consignó de forma clara y expresa, obedeció a que tuvo en cuenta (i) el mandamiento de pago que no cobijó intereses moratorios liquidados, (ii) un menor valor en las costas originadas en el proceso ordinario laboral y (iii) la no inclusión de cosas derivadas del proceso ejecutivo, pues ya habían sido liquidadas por secretaría en auto del 3 de noviembre del 2021.
Aunque no es ideal que las autoridades judiciales modifiquen las providencias adoptadas inicialmente, precisó el alto tribunal, la evidencia de yerros que apartan sus decisiones del ordenamiento jurídico implican la facultad de corregir su criterio, sin que ello suponga por sí mismo un comportamiento de relevancia disciplinaria.
Así las cosas, la conducta cuestionada se apegó al ordenamiento jurídico en tanto respetó conceptos de condena que sirvieron como título ejecutivo en un proceso de la misma naturaleza. Se confirmó la terminación de la actuación disciplinaria, pues la conducta examinada no comportó una falta de esta naturaleza, ya que los autos ilegales no atan al juez ni a las partes (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).
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