Sin efectos fallo de pérdida de investidura del alcalde de Chiquinquirá, Jefferson Caro Casas
Se exhortó al Congreso para regular el ejercicio y efectividad del derecho personal a ocupar la curul de oposición.Openx [71](300x120)

11 de Julio de 2025
La Corte Constitucional dejó sin efectos el fallo emitido por el Consejo de Estado que decretó la pérdida de investidura del actual alcalde de Chiquinquirá, Jefferson Caro Casas, al encontrar configurada la causal invocada para el efecto sin analizar la convicción invencible que generó en el actor el acto administrativo expedido por el concejo municipal mediante el cual se aceptó su renuncia a la curul otorgada en virtud del artículo 25 del Estatuto de la Oposición, periodo 2020-2023, para no acudir a la posesión del cargo.
En efecto, se determinó que la accionada incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria porque estableció la culpabilidad a título de culpa grave del actor para decretar la pérdida de la investidura, con base en un régimen de responsabilidad objetiva, es decir, con sustento en argumentos que dieron lugar a la no acreditación del elemento objetivo de fuerza mayor.
Y es que el Consejo de Estado concluyó que el actor de manera voluntaria decidió renunciar a la curul sin que mediara un hecho externo, irresistible e imprevisible. Señaló que tampoco se acreditó la buena fe calificada, porque el actor no demostró estar amparado por la jurisprudencia ni que hubiese solicitado asesoría sobre el alcance que tenía su renuncia a la curul.
Así las cosas, la autoridad judicial accionada no analizó el alcance de la aceptación de renuncia mediante acto administrativo, el cual goza de presunción de legalidad y constituye un hecho relevante. El actor sostuvo a lo largo de todo el proceso que dicha manifestación de voluntad de la administración generó en él la convicción invencible de que no debía presentarse al acto inaugural de instalación del concejo, pues era jurídicamente inviable.
El derecho a aceptar la curul en virtud del Estatuto de la Oposición cuenta con unas particularidades que debieron ser analizadas en contexto por el Consejo de Estado. La accionada deberá expedir un nuevo fallo que aborde la especial naturaleza del derecho de aceptación de la curul. Se exhortó al Congreso para regular el ejercicio y la efectividad del derecho personal a ocupar la curul de oposición (M. P. Carolina Ramírez Pérez (E)).
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