Prestadores de servicios de internet deben permitir a usuarios elegir contenidos y aplicaciones
Es discriminatorio que, según la capacidad económica, se justifique que los usuarios solo accedan a una porción del internet.Openx [71](300x120)

20 de Junio de 2025
La Corte Constitucional publicó el fallo mediante el cual declaró inexequible la expresión “Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios, de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”, contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450/11).
Según esta decisión, los prestadores de servicios de internet podrán hacer ofertas que permitan a cada usuario, de forma libre y sin interferencias, elegir cuáles son los contenidos, plataformas, aplicaciones y clases de aplicaciones que desean consultar, sin restricciones. (Lea: Inexequible norma que permitía ofrecer servicios de internet según perfil de los usuarios)
Limitaciones indebidas
El alto tribunal explicó que el derecho a la libertad de expresión tiene varias dimensiones, entre ellas que garantiza a toda persona la posibilidad de manifestar y difundir libremente sus pensamientos y opiniones, sin limitaciones indebidas. Además, garantiza el derecho a informar y ser informado de manera veraz e imparcial, por lo cual las personas deben poder divulgar, buscar y acceder a la información a través de diferentes medios sin manipulación o discriminación.
En ese orden, consideró inaceptable el argumento según el cual es preferible que las personas más vulnerables accedan a un internet segmentado antes que no acceder en absoluto, pues resulta discriminatorio que, en función de su capacidad económica, se justifique que ciertos usuarios solo accedan a una porción del internet, elegida por los prestadores en función de intereses comerciales.
Acceso parcial
Dejar la norma tal y como está, en el sentido de ofrecer acceso parcial a un servicio cada día más importante para la satisfacción de derechos fundamentales, como es internet, implicaría aceptar que en el orden constitucional colombiano los derechos están al servicio del mercado y no al contrario. Así las cosas, la disposición cuestionada no superó el test de proporcionalidad, el cual, debido a la naturaleza de los derechos implicados, debía ser estricto.
En todo caso, fueron diferidos los efectos de la decisión durante un año contado a partir de la fecha de publicación del texto completo, a fin de que (i) el mercado se ajuste a lo expresado y (ii) para evaluar la posibilidad de expedir una nueva normativa que, al tiempo que considere asuntos tecnológicos y de mercado, ayude a promover un acceso sin discriminación a la red para todos los ciudadanos y las ciudadanas. Los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Miguel Polo Rosero y Juan Carlos Cortés salvaron su voto (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y Natalia Ángel Cabo).
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!