Inexequible norma que permitía ofrecer servicios de internet según perfil de los usuarios
El Estado debe garantizar que no existan desigualdades en la posibilidad de producir, consumir y circular información.
30 de Mayo de 2025
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”, contenida en el numeral 1 del artículo 56 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450/11).
Los efectos de la decisión, que apenas se dio a conocer mediante comunicado, serán diferidos por un año a partir de la fecha de publicación del texto completo en la página web de la Secretaría General del alto tribunal. Los magistrados Paola Meneses Mosquera, Juan Carlos Cortés y Miguel Efraín Polo salvaron su voto.
De acuerdo con los argumentos de la Sala, la protección a la libertad de expresión y el pluralismo informativo se traslada al entorno digital al tratarse de un ambiente de comunicación y, en ese sentido, el Estado debe garantizar no solo que no haya censura directa o indirecta, sino que no existan desigualdades en la posibilidad de producir, consumir y circular información en internet.
Desde una perspectiva de derechos humanos, la protección de la noción más amplia del principio de neutralidad de la red, conforme al derecho de acceso a internet y a la sociedad digital, es un derecho fundamental inherente al reconocimiento de la libertad de expresión y de información. Para asegurar la inexistencia de discriminación el Estado debe asegurar la igualdad, garantizando la neutralidad como principio autónomo.
Lo anterior, agregó, implica no solo la prohibición de bloqueo o interferencia de contenidos, sino también la invalidez de las interferencias o distinciones positivas o negativas de acceso a contenidos, aplicaciones o servicios basados en la fuente de origen o propiedad, con fines eminentemente comerciales. Así las cosas, la norma acusada desconoce el principio de neutralidad de la red y, por ende, afecta la libertad de expresión y el pluralismo informativo (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y Natalia Ángel Cabo).
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