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Nulas normas que permitían sancionar vehículos que no circulan por falta de revisión técnico mecánica

Según el Código Nacional de Tránsito, la sanción solo procede si el vehículo está efectivamente en tránsito o circulación.

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12 de Septiembre de 2025

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Correspondió al Consejo de Estado resolver la nulidad de las circulares emitidas por el Ministerio de Transporte que permitían a las autoridades de tránsito imponer sanciones relacionadas con el SOAT y la revisión técnico mecánica de vehículos, utilizando datos extraídos del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), incluso si el vehículo no estaba en circulación.

Según el demandante, permitir que las autoridades de tránsito con solo consultar el RUNT y comprobar que un vehículo no ha cumplido con la revisión técnico mecánica puedan iniciar, tramitar y terminar un proceso sancionador es ilegal, pues la ley establece que la sanción debe aplicarse únicamente al propietario de un vehículo que esté transitando sin el certificado. (Lea: Primera revisión técnico - mecánica para vehículos particulares nuevos es a partir del quinto año, desde la matrícula)

A partir del análisis de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito, la Sala concluyó que las sanciones derivadas del incumplimiento de las condiciones técnico mecánicas, ambientales y de seguridad de los vehículos solo resultan procedentes cuando el vehículo está efectivamente en tránsito o circulación por las vías del territorio nacional.

Así las cosas, como quiera que la legislación vigente no permite imponer sanciones por el solo hecho de que un vehículo esté registrado en el RUNT sin revisión técnico mecánica al día y toda vez que los actos demandados establecen la posibilidad de dar curso a la sanción solo a través de la información de la mencionada plataforma, sin necesidad del presupuesto de circulación, se desconoce el alcance de las normas que les sirvieron de sustento.

El alto tribunal identificó los apartes que resultaban nulos y así lo dispuso, excluyéndolos de las circulares cuestionadas y, además, precisó que el Ministerio de Transporte no está facultado para impartir instrucciones encaminadas a permitir que, a través del cruce de datos contenidos en el RUNT, se imponga a los vehículos que no estén en circulación la infracción relacionada con falta de la revisión técnico mecánica (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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