No todos los consejos de ministros deben ser reservados
Se debe tener en cuenta si se trata de una instancia consultiva o deliberativa, dijo la Sección Quinta del Consejo de Estado.
09 de Mayo de 2025
En una acción de cumplimiento contra el presidente Gustavo Petro en la que se pedía que el mandatario cumpliera con los artículos 6 y 189.10 de la Constitución Política y específicamente con el artículo 9 de la Ley 63/23, para que las sesiones del consejo de ministros no fueran públicas, la Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que las normas no le imponen al mandatario un deber de abstenerse de transmitirlas.
Y es que el artículo 9 citado no contiene un mandato imperativo e inobjetable y de allí no se deriva una regla genérica y absoluta que imponga la reserva de todas las sesiones del consejo de ministros.
Concluyó el alto tribunal que al jefe de Gobierno se le facultó para determinar la modalidad de las sesiones, los temas a abordar y la naturaleza de la información que se transmitirá públicamente, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, penal y civil que pudiera llegar a configurarse por la divulgación de información sometida a reserva.
Sobre la sesión del pasado 4 de febrero, se comprobó que no se realizó a ningún integrante de la reunión una consulta específica en relación con algún proyecto de gobierno.
Se concluyó entonces que el Presidente de la República está facultado para fijar las funciones especiales del consejo de ministros y las reglas necesarias para su adecuado funcionamiento. (Lea: Decisión que prohíbe transmitir consejos de ministros en canales privados y reacciones)
Finalmente, se aclara que esta determinación no interfiere con lo decidido por otros jueces respecto del uso de los consejos de ministros como alocuciones presidenciales y su transmisión por canales privados.
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