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Minagricultura reglamenta ecosistemas acuáticos agroalimentarios para pesca artesanal

La norma delimita zonas hídricas priorizadas y aclara que su reconocimiento no concede propiedad ni remplaza permisos ambientales vigentes.

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12 de Febrero de 2026

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El Ministerio de Agricultura reglamentó la constitución, reconocimiento y fortalecimiento de los ecosistemas acuáticos agroalimentarios (EAA), una figura territorial enfocada en la pesca artesanal comercial y de subsistencia. La norma desarrolla el artículo 359 de la Ley 2294/23 y establece disposiciones para garantizar los derechos del campesinado pescador asentado en zonas hídricas continentales hasta la línea de marea alta promedio. En este contexto, se define el alcance institucional y jurídico para ordenar el uso productivo y social de estos espacios.

Asimismo, el decreto fija criterios técnicos para delimitar los territorios, priorizando áreas ocupadas históricamente por comunidades en ríos, ciénagas, lagos y playones. De igual manera, precisa que el reconocimiento de un EAA no concede derechos de propiedad sobre las aguas ni remplaza permisos ambientales o productivos existentes. También determina exclusiones territoriales, entre ellas resguardos indígenas, territorios colectivos de comunidades negras y áreas protegidas que integran el Sistema Nacional de Parques Naturales. (Lea: Reglamentan la pesca de turismo)

Por otra parte, la regulación establece 10 objetivos orientados a la protección ambiental, el fortalecimiento de la seguridad alimentaria y la reducción del acaparamiento de tierras y aguas. Además, impulsa el desarrollo de la economía campesina, la preservación de conocimientos bioculturales y la participación comunitaria en la gestión sostenible de los ecosistemas. Igualmente, incorpora enfoques de género y sostenibilidad y fomenta prácticas agroecológicas y acciones de restauración ambiental en los territorios intervenidos.

El decreto también dispone de un procedimiento administrativo de nueve meses para la constitución de los EAA, que contempla visitas técnicas, caracterización territorial, formulación del plan de desarrollo comunitario sostenible y realización de audiencia pública. La Agencia Nacional de Tierras, junto con entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria, deberá coordinar recursos y acciones para ejecutar los planes comunitarios y asegurar la gobernanza territorial en articulación con autoridades ambientales y organizaciones campesinas.

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