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¿La sanción disciplinaria solo afecta derechos políticos de los funcionarios de elección popular?

El Congreso de la República tiene la oportunidad de regular todo lo referente a los derechos políticos de todos los servidores públicos.

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11 de Julio de 2025

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Gabriel Morato Rodríguez
Socio fundador de Ferrer Abogados Asociados
Contacto:
gamorato@gmail.com

En la Sentencia C-030/23, la Corte Constitucional determinó que la Procuraduría General de la Nación, autoridad que cumple funciones administrativas, no puede imponer, con carácter definitivo, sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad, a funcionarios de elección popular, sin la intervención de un juez de la República.

Lo anterior, dice la Corte, en concordancia con la interpretación sistemática y armónica de los artículos 93 y 277.6 de la Constitución Política y el cumplimiento de buena fe de los artículos 8º y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), incorporada a nuestra legislación interna a través del bloque de constitucionalidad.

Pero no se ha tenido en cuenta que la CADH otorga estos mismos derechos políticos a todos los ciudadanos, y no solo a los de elección popular. Al efecto, el artículo 23 de esta normativa indica:

“Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal” (resaltado fuera de texto).

La norma es clara en señalar que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a funciones públicas, facultad que se vería limitada por la imposición de una sanción disciplinaria de destitución, suspensión o inhabilidad, como lo reconoce la Corte Constitucional para los funcionarios de elección popular, pero también para los demás servidores públicos.

Al respecto, en Sentencia SU-070/25, la Corte Constitucional indicó que una de las principales expresiones del derecho a la participación en política, consagrado en el artículo 40 de la Constitución, es la posibilidad de acceder al ejercicio de cargos o de funciones públicas:

“(…) 78. Los derechos políticos. Este Tribunal ha destacado que los derechos derivados de la participación democrática tienen la naturaleza de fundamentales. Así, conforme al artículo 40 de la Constitución se reconoce el derecho a la participación política a partir de una triple dimensión, la cual abarca la conformación, el ejercicio y el control del poder político”.

“79. Una de las principales expresiones de este derecho es la posibilidad de acceder al ejercicio de cargos o de funciones públicas (art. 40.7 superior). Esta garantía ha sido entendida como una protección de los ciudadanos en contra de decisiones arbitrarias del Estado que impliquen una restricción al ingreso a un cargo público, la desvinculación del mismo o la imposición de medidas que obstaculicen injustificadamente el ejercicio de las funciones públicas asignadas…” (resaltado fuera de texto).

Resulta evidente que la sanción disciplinaria de destitución desvincula al ciudadano del cargo público, y la suspensión o inhabilidad no le permite el ejercicio de funciones públicas, de manera transitoria.

La Procuraduría General de la Nación, las personerías municipales y hasta las oficinas de control interno disciplinario (juzgamiento) estarían restringiendo derechos políticos de funcionarios públicos que no son de elección popular, pero que son ciudadanos cobijados por la CADH, imponiéndoles este tipo de sanciones disciplinarias.

La Corte Constitucional, hasta el momento, solamente se ha pronunciado sobre los derechos políticos de los funcionarios de elección popular, sin embargo, resulta imperioso un análisis constitucional, sistemático y armónico, sobre los efectos de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad de los demás servidores públicos, dado que, bajo este entendido, estos últimos también tendrían el derecho de acudir a la revisión automática de la decisión administrativa, ante el juez contencioso.

Por su parte, el Congreso de la República tiene la oportunidad de regular no solamente lo relacionado con los derechos políticos de los funcionarios de elección popular, sino también lo referente a los derechos políticos de todos los servidores públicos, con el fin de restringir las competencias de las autoridades disciplinarias administrativas para imponer sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad, sin la intervención de un juez de la República.

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