Inexequibles medidas para limitar uso de sustancias y productos químicos controlados en El Catatumbo
No existe conexidad entre las medidas adoptadas y los hechos válidamente amparados por el estado de conmoción interior.Openx [71](300x120)

23 de Julio de 2025
La Corte Constitucional declaró inexequible por consecuencia el Decreto Legislativo 134 del 2025, mediante el cual se adoptaron medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados, en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región de El Catatumbo, teniendo en cuenta lo previsto en la Sentencia C-148 del 2025.
El alto tribunal explicó que era necesario verificar si las medidas de la norma bajo estudio guardaban conexidad material estricta con los hechos declarados exequibles en el fallo mencionado y determinó que imponían restricciones al ingreso y uso de sustancias químicas controladas particularmente a través de la aduana de Cúcuta, reasignaba funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes al Ministerio de Justicia y endurecía requisitos de control sobre el cemento.
En ese sentido, señaló, estaban orientadas a combatir problemas estructurales como el narcotráfico y el desvío de insumos químicos hacia actividades ilegales, las cuales estaban sustentados en razones declaradas inexequibles por no cumplir criterios de excepcionalidad. (Lea: Declaran constitucional parcialmente norma que decretó conmoción interior en El Catatumbo).
Fueron avalados únicamente hechos relacionados con la intensificación de enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados, así como la crisis humanitaria por desplazamientos forzados y confinamientos masivos que desbordaron la capacidad institucional del Estado. En cambio, fueron declaradas inexequibles las motivaciones relacionadas con problemáticas estructurales como la presencia histórica del ELN, cultivos ilícitos y deficiencias en políticas públicas.
Así, al no existir conexidad entre las medidas y los hechos válidamente amparados por el estado de conmoción interior, se configuró la inconstitucionalidad por consecuencia (M.P. Vladimir Fernández Andrade).
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