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Gobierno reglamenta proceso único de policía

Se priorizan medios de prevención, protección y restauración antes de imponer sanciones, con enfoque territorial, diferencial y de protección de derechos.

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10 de Julio de 2025

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El Ministerio de Defensa adicionó el Capítulo XVIII al Decreto 1070 del 2015, con el fin de reglamentar parcialmente la Ley 1801 del 2016, correspondiente al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. La norma establece el proceso único de Policía, definiendo su alcance, principios, etapas procesales y competencias de las autoridades encargadas de garantizar la convivencia y el orden público en el territorio nacional.

Este nuevo procedimiento se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que permanezcan en Colombia, salvo las excepciones previstas por la ley. El proceso se fundamenta en principios como la protección de la vida, el respeto a la dignidad humana, la prevalencia de los derechos fundamentales, la imparcialidad, la equidad y el debido proceso. Asimismo, se reconoce la autonomía del acto de policía respecto al derecho administrativo, permitiendo actuaciones más eficaces y oportunas. (Lea: Nuevo decreto regula el uso de la fuerza policial)

El decreto precisa que las actuaciones podrán originarse por quejas o querellas y que las autoridades competentes estarán facultadas para imponer medidas correctivas, como multas, reparaciones de daños, participación en programas pedagógicos y órdenes de protección, cuando sea necesario restablecer la convivencia. Igualmente, se establecen lineamientos sobre la prueba, la valoración de los hechos, la intervención del Ministerio Público y el trato diferencial a personas con condiciones especiales de protección, como menores de edad, personas con discapacidad o comunidades étnicas.

Además, se asignan responsabilidades específicas a los alcaldes, autoridades territoriales y organismos del Estado en la ejecución de las decisiones de policía. Se ordena garantizar la infraestructura, el personal, la capacitación y los mecanismos institucionales necesarios para la implementación del proceso.  También se dispone que la evaluación del desempeño de las autoridades de policía no se basará en la cantidad de sanciones impuestas, sino en la eficacia para restablecer la convivencia ciudadana y salvaguardar los derechos fundamentales.

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