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Estándar de debida diligencia en violencia sexual contra menores debe extenderse al proceso disciplinario

Confirman destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas a docente acusado por actos sexuales abusivos.
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23 de Mayo de 2025

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El Consejo de Estado confirmó la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de 15 años impuesta a un docente por actos sexuales abusivos a estudiantes menores de edad. En el marco de una capacitación sobre violencia de género en la institución educativa donde laboraba el docente, varias estudiantes de los grados 6º, 7º, 8º y 9º enviaron notas y cartas a la comisaria de familia, mientras otras se acercaron a denunciarlo.

Dicha conducta fue objeto de investigación disciplinaria y se impuso la sanción de destitución e inhabilidad por la comisión de la falta gravísima señalada del artículo 48 de la Ley 734 del 2002. Esta decisión fue demandada por considerarla falsamente motivada y vulnerar el derecho al debido proceso, al no permitir la presencia del disciplinado o de su abogado para contrainterrogar en las entrevistas realizadas a las estudiantes por parte de la comisaría de familia.

En su decisión, el alto tribunal invocó la Ley 91 de 1992, que ratifica la Convención de los derechos de los niños, obliga a la especial protección y cuidado por partes de padres y tutores y deriva la aplicación del estándar de debida diligencia reforzada en procesos penales relacionados con violencia sexual contra menores. En su criterio, dicho estándar debe ser extendido a los procesos disciplinarios, en atención a su carácter sancionatorio.

La Sala compartió el criterio de la Procuraduría General de la Nación en el sentido de que contrainterrogar a las menores era una clara revictimización, no solo por la contundencia del material probatorio, sino porque no era necesario, ya que las entrevistas constan en actas, cuyo contenido puede ser consultado y, en esa medida, controvertido por la parte demandante, como en efecto pudo hacerlo. Las declaraciones de varios profesores fueron valoradas en conjunto con el resto del material probatorio.

Así las cosas, no se desconocieron los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa, contradicción ni acceso efectivo a la administración de justicia, porque en aplicación del interés superior del menor y del principio pro infans resulta ajustado a la Constitución, al igual que a diferentes instrumentos internacionales, establecer medidas judiciales para garantizar no solo su dignidad y su intimidad, sino para protegerlos en todas las etapas del proceso disciplinario, evitando causarles nuevos daños (M. P. Elizabeth Becerra Cornejo).

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