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El fallo que redefine la ética veterinaria en Colombia: ¿avance histórico o ilusión?

Aunque no es claro si el reconocimiento de los animales como seres sintientes se traducirá en transformaciones concretas, su potencial es significativo.

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05 de Septiembre de 2025

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Ricardo Díaz-Alarcón
Abogado de la Universidad de los Andes, especialista en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario y magíster en Derecho (LL. M.) de la Universidad de Harvard (EE. UU).

La decisión

La Corte Constitucional actualizó el Código de Ética de Veterinaria y Zootecnia al suprimir expresiones que reducían los animales a “medios” de “utilidad” para el ser humano. La decisión, tomada en la Sentencia C-332 de 2025, reiteró que los animales son “seres sintientes”, lo que los hace destinatarios de un “régimen amplio de protección y una prohibición de maltrato injustificado”.

La categorización jurídica de los animales como seres sintientes no es nueva. En la Sentencia C-666 de 2010, la Corte Constitucional creó esa categoría como una especie de tercera opción entre el régimen de las cosas, al que históricamente han pertenecido los animales, y el de las personas, al que pertenecen los seres humanos. Luego, en 2016, el Congreso modificó el Código Civil para hacer explicito ese reconocimiento.

A lo largo de los años, la Corte Constitucional ha sostenido que, aunque los animales sean considerados como seres sintientes, continúan estando sujetos al régimen de propiedad. Esto ha suscitado preguntas legítimas: ¿cuál es la utilidad práctica de reconocer a los animales como seres sintientes? ¿Se trata apenas de un avance simbólico o tiene el potencial de mejorar las vidas de los animales? Si el reconocimiento es únicamente simbólico, ¿no podría llevar a una falsa sensación de progreso que impida o demore reformas más profundas?

Una herramienta para nuevos cambios

Aunque no es claro si el reconocimiento de los animales como seres sintientes se traducirá en transformaciones concretas, su potencial es significativo.

Este reconocimiento puede ser una herramienta para prohibir prácticas específicas y alcanzar protecciones que de otra forma no tendrían soporte jurídico. Por ejemplo, en la Sentencia C-408 de 2024, la Corte Constitucional declaró que los animales de compañía no pueden ser embargados, pues esto desconoce su calidad de seres sintientes y los vínculos afectivos que forman con los seres humanos. En esta decisión, la Corte concluyó que el régimen de bienes solo les aplica a los animales cuando: “(i) no son incompatibles con su carácter de seres sintientes y con el deber de protegerlos y (ii) no existan normas especiales destinadas a regular las relaciones jurídicas en las que ellos puedan estar implicados”.

Este precedente, aplicado a otros contextos, puede llevar a los animales a estar cada vez más cerca de ser considerados sujetos de derechos o personas.

Los animales usados para consumo

Una de las novedades de la más reciente decisión de la Corte Constitucional es que se trata de una interpretación del Código de Ética de Veterinaria y Zootecnia. Por lo tanto, aunque no es claro si en el fallo la Corte se pronunciará específicamente sobre este punto, la decisión abarca la relación que establecen los zootecnistas con los animales usados para consumo humano.

Esto abre la puerta a cuestionar prácticas de explotación de estos animales que, aunque han sido históricamente aceptadas y son actualmente legales, pueden entrar en tensión con el deber constitucional de protección animal. En ese sentido, la exigencia de reconocer a los animales como seres sintientes puede servir de base para introducir regulaciones más estrictas sobre las condiciones de cría, transporte y muerte de los animales usados para consumo.

En suma, el verdadero alcance de este reconocimiento dependerá de cómo la sociedad colombiana y sus instituciones estén dispuestas a asumirlo: como un símbolo o una declaración de intenciones, o como un compromiso real de transformar la forma en la que nos relacionamos con los demás animales.

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