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Inexequibles disposiciones que se referían a los animales como instrumentos y no como seres sintientes

También es inexequible la invocación a Dios en juramento de veterinarios y zootecnistas.

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27 de Agosto de 2025

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La Corte Constitucional declaró inexequibles y condicionalmente exequibles varias disposiciones del artículo 12 de la Ley 576/00, bajo el entendido de que los animales son seres sintientes y están sometidos a normas especiales de protección.

La Sala Plena indicó que los animales han sido reconocidos como seres sintientes, lo que impide considerarlos solo como instrumentos para el hombre y, además, los hace titulares de un régimen amplio de protección y una prohibición constitucional de maltrato injustificado. En esa medida, declaró inexequibles varias expresiones del artículo 12 mencionado, que preservan una visión estrictamente instrumental del animal. (Lea: Decretan inembargabilidad de los animales de compañía)

De otra parte, declaró exequible la expresión “sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas constituyen fuente de relación jurídica para el hombre”, contenida en la misma disposición, bajo el entendido de que son seres sintientes y beneficiarios de una protección especial en el ordenamiento jurídico colombiano.

También es inexequible la expresión “en el nombre de Dios”, contenida en el artículo 9 de la norma, en el sentido del deber de invocarlo en el juramento de los médicos veterinarios y zootecnistas para cumplir con las obligaciones de la profesión.

Según el alto tribunal, el juramento es una institución válida que ha pasado de ser una evocación religiosa a transformarse en la expresión de un compromiso solemne, sin una relación necesaria con el pensamiento religioso de quien lo expresa. Por lo tanto, aunque la manifestación de un compromiso con la profesión es válida la invocación a Dios no persigue actualmente una finalidad imperiosa.

Por el contrario, agregó, interfiere en los derechos a la libertad de conciencia y cultos, a la obligación de neutralidad religiosa del Estado y discrimina a aquellos profesionales que no son creyentes, que son agnósticos o que siguen religiones y culturas donde la invocación a dios no se utiliza. (Lea: Ordenan a vendedor de cachorro que falleció prematuramente rembolsar al consumidor el precio pagado)

Salvó parcialmente su voto el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar (M. P. Lina Marcela Escobar Martínez).

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