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Dislexias constitucionales

Esta irregular visión es impuesta por gobiernos elegidos democráticamente que, una vez asentados en el poder, tienden a evadir el límite constitucional.

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16 de Julio de 2025

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Hernando Herrera Mercado
Presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia 

Nos referimos a “dislexia constitucional” para describir una situación donde, a pesar de existir Constitución, se manipulan sus mecanismos para consolidar un poder político anticonstitucional. La cuestión plantea una preocupación sobre la utilización por parte de algunos actores políticos de la esencia democrática constitucional para socavarla –fingiendo que se actúa en nombre de la “voluntad popular” aunque violando normas democráticas básicas–. 

Este fenómeno, a menudo llamado “demolición de la democracia” o “democracia iliberal”, implica el uso de las instituciones democráticas para debilitar principios democráticos centrales. Se trata de la utilización de la democracia contra sí misma, abriendo camino a la desconstitucionalización o en términos del profesor de la Universidad de Buenos Aires Néstor Sagüés, “desmontaje de la Constitución” o “desvalorización de la Constitución”–. Tal maniobra se acompaña del ataque a las instituciones democráticas, como al poder judicial; a otros poderes públicos o a la prensa libre, y a la creación de divisiones sociales y políticas para erosionar la confianza en la institucionalidad y, así, validar narrativas autoritarias.

A ese respecto, es asunto indiscutible indicar que el constitucionalismo –como matriz de la democracia– no puede llegar a ser apéndice del autoritarismo y que, en consecuencia, mal podría emplearse el constitucionalismo a fin de promover ideas que no concurran con sus propósitos democráticos esenciales, y que conciernen, al respeto del principio de división de poderes, al acatamiento de las competencias constitucionales, a la garantía del marco de derechos ciudadanos y al apego a los procedimientos de enmienda constitucional.

Bajo este escenario, las democracias actuales enfrentan enormes desafíos, justamente derivados del deseo de enmascarar como constitucionales –y democráticos–, actos ostensiblemente autoritarios. Tal indebida maniobra se ha denominado en otros lugares como “constitucionalismo autoritario” –concepto acuñado por el profesor Mark Tushnet, quien lo ha descrito como un sistema que utiliza mecanismos constitucionales para legitimar poder autoritario y debilitar la democracia–. Por supuesto que el autoritarismo también supone otras cosas, como la búsqueda de un poder centralizado y omnímodo, la negación de la legitimidad de los opositores o el rechazo al disenso, pero estas líneas buscan acentuar la crítica sobre la retórica que se fabrica para encubrir como democrática la evidente deriva autoritaria.

Esta irregular visión es impuesta por gobiernos elegidos democráticamente que, una vez asentados en el poder, tienden a evadir el límite constitucional, amparándose en una artificiosa y amañada interpretación de la voluntad popular. Desde adentro, el “autoungido” se convierte en máximo intérprete de la soberanía popular y promueve el desmantelamiento de la arquitectura institucional democrática vigente –lo que deriva en la paradoja descrita por el politólogo de la Universidad Johns Hopkins Yascha Mounk, en su obra El pueblo contra la democracia–. Desde esa perspectiva, premeditadamente, se buscan erosionar las llamadas “arterias constitucionales” bautizadas así conjuntamente por los maestros del constitucionalismo colombiano Jaime Vidal Perdomo y Luis Carlos Sáchica Aponte, a los que el destino me privilegió con la posibilidad de poderlos acompañar en el foro académico como profesor auxiliar de sus cátedras–, produciéndose el menoscabo de los principios democráticos, y pretendiéndose afectar la independencia de las ramas del poder público e imponer una visión excluyente e ideologizada de hermenéutica constitucional –como se ha dicho, derrumbar la democraticidad de la democracia–.

Dentro de ese concepto, “se enfatiza en el poder constituyente, entendido como un acto fundacional del pueblo que de forma permanente y absoluta puede renovar el sistema político” –noción del profesor de la Universidad de Bolonia, Paul Blokker– y, a la postre, de facto, derruir el texto constitucional y suplantarlo por una interpretación amañada, excluyente y unilateral de la voluntad popular.

La otra intención asociada a ese propósito del llamado constitucionalismo autoritario –que también puede recaer en la calificación expuesta por autores como David Landau y conocida como “constitucionalismo abusivo” –, es banalizar los parámetros de jerarquía normativa constitucional –referidos por Maurice Hauriou o Hans Kelsen–, y sustituir la prevalencia de la Constitución por una especie de mesianismo supraconstitucional. Con ello, se pretende crear un poder por encima de los poderes instituidos, incluso superior a la Constitución misma, formulación que suele acompañarse de la idea de instauración de una Asamblea Nacional Constituyente –hipotética o futura–, que, además, pretende convocarse sobrepasando las reglas constitucionales predefinidas para tal fin y, desde luego, acabando con los cerrojos que la estructura constitucional contiene para evitar el caos.

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