Destituyen a juez que permitió ceder crédito comprometiendo pensiones alimenticias futuras
Autonomía judicial para interpretar las leyes no es ilimitada y su alcance restringido busca evitar abusos.Openx [71](300x120)

16 de Julio de 2025
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la destitución e inhabilidad por 15 años a un juez que, de forma irregular y dolosa, admitió y dio trámite a un proceso ejecutivo de alimentos que disfrazaba una estrategia para evitar que a la demandada le siguieran descontando de su pensión por otro asunto judicial donde había sido embargada.
De acuerdo con las pruebas, incluso antes de que la demanda se presentara en el despacho del funcionario cuestionado ya se había previsto la cesión de los derechos a un tercero, quien de manera extraña solo allegó el documento luego de ordenarse seguir adelante con la ejecución. La decisión del juez fue abiertamente contraria al ordenamiento jurídico con la intención de favorecer a la demandada. (Lea: Absuelven a jueza destituida por declarar insubsistente a empleado de juzgado)
Y es que, precisó el alto tribunal, al tratarse de un proceso ejecutivo de alimentos, era evidente que el juez no podía comprometer el derecho sobre pensiones alimenticias futuras, en los términos del artículo 424 del Código Civil, prohibición que no podría ser desconocida por un funcionario vinculado a la Rama Judicial desde el año 2008.
La claridad de las normas y la falta de complejidad del asunto develó una decisión caprichosa y arbitraria, pues no es razonable que todas las particularidades simplemente hayan sido omitidas por el juez, quien de manera anormal impulsó el trámite a partir de lo requerido por el cesionario, sin tener en cuenta al menos los valores del mandamiento ejecutivo.
Si bien la autonomía judicial es una garantía que permite interpretar las leyes de manera libre, esta prerrogativa no es ilimitada y necesariamente tiene un alcance restringido para evitar abusos por parte de las autoridades judiciales. La falta bajo análisis fue disciplinaria gravísima y, por ende, conllevó a la destitución e inhabilidad (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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