Criterios para moderar contenidos en redes sociales deben ser expuestos con claridad
En el caso de Esperanza Gómez, creadora de contenido para adultos, Meta aplicó políticas sobre desnudez y servicios sexuales de manera inconsistente frente a otras cuentas que permanecen activas.Openx [71](300x120)

15 de Septiembre de 2025
Aunque las redes sociales se asimilan a un foro público digital, administrado por compañías privadas con intereses económicos, esta característica no excluye el deber de los intermediarios de maximizar la libertad de expresión y otros derechos fundamentales al establecer sus normas comunitarias. Por lo tanto, toda restricción a los discursos que circulan en redes sociales debe cumplir con el test tripartito de libertad de expresión: legalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
En ese sentido, la Corte Constitucional precisó que los intermediarios tienen un deber de transparencia frente a sus normas comunitarias y los procedimientos de moderación de contenidos, que se traduce en fijar reglas claras tanto sobre sus procedimientos como sobre las consecuencias de publicar contenido infractor y aplicarlas de manera coherente y sensible al contexto, es decir, no de forma discriminatoria e injustificada.
Actividades offline
Si bien la Sala reconoció que en la creación de perfiles en redes sociales existe el riesgo de que personas inescrupulosas los usen para actividades ilícitas, como la explotación sexual y, por ende, las plataformas pueden legítimamente adoptar medidas para prevenirlas, ello no justifica cerrar cuentas sin transparencia ni motivación suficiente de personas que han ejercido actividades de pornografía fuera de la plataforma (actividades offline).
Además, indicó que si las redes sociales tienen como criterios para la moderación de contenidos las actividades offline de las personas deben exponerlos con claridad en sus normas comunitarias. También debe permitirse un debido proceso para poder cuestionar de manera razonable las decisiones de la red social.
Aunque en Colombia no hay una regulación detallada sobre el alcance de actividades como influenciador en redes sociales, estas labores, en el marco de actividades no prohibidas, son protegidas por la Constitución. La eliminación de la cuenta de la demandante (Esperanza Gómez) fue arbitraria y restringió ilegítimamente su libertad de expresión. Meta aplicó políticas sobre desnudez y servicios sexuales de manera inconsistente frente a otras cuentas con contenidos similares que permanecen activas.
Hecho consumado
Se declaró carencia actual de objeto por hecho consumado, lo que habilita a la demandante a acudir a la jurisdicción ordinaria en busca de reparación. Se instó a Meta a definir con mayor precisión sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y emitir un dictamen consultivo sobre la moderación de contenidos, especialmente frente al uso de conductas offline como criterio de moderación. Se impartieron varias órdenes para garantizar reglas claras y no discriminatorias, entre ellas:
(i) Crear un canal electrónico visible para notificaciones judiciales en Colombia.
(ii) Asegurar que sus políticas estén disponibles en español y en un sitio web unificado.
(iii) Revisar y ajustar las condiciones de uso y la política de privacidad de Instagram, de modo que los usuarios conozcan con claridad los mecanismos para impugnar decisiones de moderación (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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