Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional condena derribo de aeronave civil
El pasado 12 de mayo, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional profirió una decisión relacionada con el derribo del vuelo de Malaysia Airlines 17 el 17 de julio de 2014.
22 de Mayo de 2025
Daniel Eduardo Londoño De Vivero
Abogado especialista en Derecho Público
El pasado 12 de mayo, el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, órgano permanente de esta agencia especializada de la Organización de Naciones Unidas (ONU), profirió una decisión sin precedentes dentro de la controversia suscitada por Australia y el Reino de los Países Bajos contra la Federación Rusa relacionada con el derribo del vuelo de Malaysia Airlines 17 el 17 de julio de 2014, concluyendo que este último violó el artículo 3BIS del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Es importante recordar que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, más conocido como el Convenio de Chicago (CC), que constituye la constitución del derecho aeronáutico internacional, fue suscrito el 7 de diciembre de 1944. Este instrumento creó la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), cuyos propósitos van desde el desarrollo de los principios y técnicas de la navegación aérea internacional hasta la promoción de la seguridad de vuelo. Este establece derechos y obligaciones para los Estados[1].
Artículo 3BIS del Convenio de Chicago
El artículo 3BIS del CC, introducido en 1984, como consecuencia directa del derribo del vuelo de Korean Air Lines 007 en territorio de la antigua Unión Soviética el 1º de septiembre de 1983, establece que los Estados parte reconocen su obligación de abstenerse de utilizar el uso de las armas contra aeronaves civiles en vuelo[2]. Adicionalmente, de encontrarse en caso de interceptación, debe propenderse por la salvaguarda de las vidas de sus ocupantes (literal a). Lo anterior no obsta para que los Estados, en ejercicio del principio fundamental de completa y exclusiva soberanía (CC, art. 1º), puedan exigir a una aeronave civil que no cuente con autorización para sobrevolar su territorio que aterrice de inmediato en un aeropuerto designado.
Las aeronaves civiles tienen la obligación de acatar las órdenes que los Estados den frente a la orden de aterrizar en un aeropuerto específico.
Procedimiento para dirimir controversias bajo el Convenio de Chicago
De acuerdo con el Capítulo XVIII del CC, ante cualquier desacuerdo entre dos o más Estados relacionado con la interpretación o aplicación del instrumento internacional que no pueda ser resuelto mediante negociación directa, corresponderá decidirlo al Consejo, siempre a petición de parte (art. 84). La decisión del Consejo puede ser apelada ante un tribunal de arbitraje ad hoc aceptado por las otras partes de la controversia o ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Para este trámite, las partes tienen un término de 60 días. Presentado el recurso de apelación, los efectos de la decisión del Consejo quedan suspendidos.
De no ser parte del Estatuto de la CIJ alguno de los Estados en conflicto, el artículo 85 del CC prevé que, si no se logra acordar la elección del tribunal de arbitraje, cada uno de estos designará un árbitro y entre estos designarán al tercero. Las decisiones tomadas por la CIJ o un tribunal de arbitraje serán firmes y obligatorias para los Estados parte de la controversia (CC, art. 86).
Adicionalmente, podrá la Asamblea de la OACI suspender el derecho de voto en ella y en el Consejo a cualquier Estado parte que no acate las decisiones tomadas por la CIJ o el tribunal de arbitraje correspondiente.
Precedente de la CIJ frente a la competencia del Consejo de la OACI
Según el artículo 84 del CC y el 36 (1) de su propio Estatuto, la CIJ es competente para resolver las apelaciones presentadas contra decisiones del Consejo de la OACI. En dos ocasiones se ha referido este órgano judicial a la competencia del referido Consejo para dirimir controversias entre Estados: Caso India vs. Pakistán (1972) y Caso Reino de Bahréin, República Árabe de Egipto, el Reino de Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos vs. Catar (2020).
En la decisión del primer caso, la Corte indicó que (i) era competente para conocer del recurso de apelación presentado contra la decisión del Consejo y que (ii) el referido Consejo era competente para conocer y decidir la controversia entre los Estados, por lo que rechazaba la apelación formulada ante ella por el gobierno de la India[3]. En el segundo caso, en el que se invocó el CC y el artículo II del Acuerdo de Transporte Aéreo Internacional, mejor conocido como el International Air Services Transit Agreement (1944) la CIJ rechazó el recurso de apelación contra la decisión del Consejo de la OACI indicando que este tenía competencia para conocer la solicitud presentada por Catar, siendo esta admisible[4].
Actualmente, hay un tercer caso que cursa ante la CIJ, derivado de un recurso de apelación presentado por la República Islámica de Irán contra la decisión del Consejo de la OACI de 17 de marzo de 2025 relacionada con la controversia entre Canadá, el Reino de Suecia, Ucrania, Reino Unido e Irlanda del Norte contra Irán, iniciada el 8 de enero de 2024. El objeto de la controversia recae sobre la interpretación y aplicación del CC en relación con el derribo por error del vuelo 752 de Ukraine International Airlines (un Boeing 737-8KV) por las Fuerzas Armadas Iraníes, ocurrido el 8 de enero de 2020[5].
Caso concreto
El 17 de julio de 2014, el vuelo de Malaysia Airlines 17, operado por un Boeing 777-200ER, volado en código compartido con KLM, que cubría la ruta Ámsterdam-Kuala Lumpur, fue derribado por un misil tierra-aire en la zona este de Ucrania. Los 283 pasajeros junto a los 15 miembros de la tripulación fallecieron, siendo su mayoría de nacionalidad neerlandesa.
El 23 de julio siguiente inició la investigación de las causas del accidente, la cual fue liderada por el Dutch Safety Board de acuerdo con lo establecido en el Anexo 13 del CC, contando con la participación de los siguientes Estados: Reino de los Países Bajos, Ucrania, Malasia, Reino Unido, EE UU, Australia y la Federación Rusa. Circunstancias excepcionales rodearon la investigación, pues (i) un alto número de personas fallecieron en el accidente, (ii) la zona donde quedaron los restos de la aeronave era de conflicto y (iii) existían complejidades geopolíticas que generaron la dificultad de acceder al lugar del accidente.
Adelantada la investigación, se concluyó que el choque del vuelo había sido causado por la detonación de un misil que fue disparado por un sistema móvil de misiles tierra-aire. Además, se encontró que ninguno de los agentes involucrados había identificado los riesgos a la aviación civil derivados del conflicto en la parte este de Ucrania[6].
Opinión
Es la primera vez que el Consejo de la OACI, en el marco de los mecanismos establecidos para la resolución de disputas, condena a un Estado por violar lo establecido en el artículo 3BIS de la CC por el derribo de una aeronave civil. Con esta decisión se reafirma la competencia del Consejo de la OACI para dirimir controversias entre Estados parte de la CC derivadas de la interpretación o aplicación del mismo y su importancia dentro de la estructura de los órganos rectores del transporte aéreo mundial.
Debemos esperar a la publicación de la decisión que contendrá las consideraciones completas que llevaron al Consejo de la OACI a condenar a la Federación Rusa. Esta es una determinación sin precedentes que, sin lugar a duda, robustece la institucionalidad de la aviación civil internacional, y fortalece el principio de seguridad jurídica en este campo y que recuerda el deber de los Estados de respetar la vida humana.
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[1] Al día de hoy, 193 Estados hacen parte de este instrumento internacional.
[2] https://scholar.smu.edu/context/jalc/article/1450/viewcontent/43_62JAirL_Com1049_1996_1997_.pdf.
[6] Datos tomados del Informe Final del Accidente del vuelo MH17, https://onderzoeksraad.nl/wp-content/uploads/2023/11/debcd724fe7breport_mh17_crash.pdf. Ver también: Investigation – Annemarie Schuite Legal Officer Dutch Safety Board. En https://www.icao.int/Meetings/SingaporeSeminar2019/Documents/3_2_Annie_Marie_-_MH17_DEFINITIEF.pdf
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