Consejo de Estado niega reparación a excompañera de Jaime Garzón y declara caducidad de la acción
Se debe analizar en cada caso la posibilidad del demandante de conocer el hecho dañoso y de imputar responsabilidad estatal.
06 de Mayo de 2025
La institución procesal de la caducidad aplica aunque se trate de delitos de lesa humanidad, por lo tanto se debe analizar en cada caso la posibilidad que tenían los demandantes de conocer el hecho dañoso y si estaban en condiciones de inferir la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial al Estado.
Así lo precisó el Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de reparación de perjuicios derivados del homicidio de Jaime Hernando Garzón Forero presentado por Gloria Cecilia Hernández Krog, compañera sentimental de aquel, contra la Nación (Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional). Se revocó el fallo y declaró de oficio que operó el fenómeno jurídico procesal de la caducidad.
La demandante reclamó la reiteración de la declaración de responsabilidad dispuesta en la Sentencia del 14 de septiembre del 2016 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, bajo el radicado 25000232600020010182502 (34349), con la consecuente indemnización de perjuicios materiales e inmateriales por la muerte del periodista.
Según el alto tribunal, no hay elementos de juicio que sugieran la observancia de situaciones que hubiesen impedido a la demandante ejercer materialmente el derecho de acción o que estuviera en una situación material de carácter particular, especial y grave que le impidiera presentar la respectiva demanda. Conocía de la posibilidad de imputación al Estado a partir de la resolución de acusación formulada en contra de un exagente estatal involucrado en los hechos, en el marco de la investigación penal en la que la demandante se constituyó como parte civil. (Lea: Caducidad para ejercer reparación directa no empieza a correr desde el momento en que se reconoce el estatus de asilado)
No se introdujeron argumentos dirigidos a sostener la imposibilidad o la dificultad de acceder a la administración de justicia en ejercicio del derecho de acción. Por el contrario, la única razón para desconocer el ejercicio oportuno comprendía el reconocimiento de los hechos como un crimen de lesa humanidad, lo que a su juicio comportaba la inaplicabilidad de la caducidad (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!