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Condenan al IDU y consorcios por accidente y muerte de alumnos del colegio Agustiniano Norte en 2004

Se incumplió el deber de vigilancia al contrato de obra y prevención de riesgos frente al transporte de maquinaria pesada.

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Condenan al IDU y consorcios por accidente y muerte de alumnos del colegio Agustiniano Norte en 2004 (Alcaldía de Bogotá)

04 de Septiembre de 2025

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El Consejo de Estado declaró solidariamente responsables al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Consorcio Alianza Suba Tramo II y Consorcio Interventoría Suba II, por falla del servicio durante el traslado de maquinaria pesada que hacía parte de una obra pública y ocasionó la muerte de 21 alumnos del Colegio Agustiniano Norte el 28 de abril del 2004, así como la destrucción del bus escolar en el que se transportaban.   

Se determinó que, por parte de los consorcios, el traslado de máquina recicladora de asfalto de forma autopropulsada desconoció lo previsto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en los apéndices E y F del contrato de concesión de obra pública suscrito con el IDU y se incumplió la obligación general de vigilar el contrato de obra. Por su parte, el IDU no cumplió con el deber de ejercer permanente vigilancia y control a las actuaciones de los consorcios sobre manejo ambiental, gestión social, manejo de maquinaria, equipo y vehículos de las obras.

Aunque el IDU alegó que dentro de sus obligaciones no estaba la de vigilar y controlar el traslado de maquinaria pesada, se determinó su omisión al incumplir el mencionado deber de ejercer permanente vigilancia y control, desconociendo así su deber de prevención de riesgos frente al transporte de maquinaria pesada. (Lea: Espacio ubicado en la entrada principal del Jardín Botánico de Bogotá se llamará Plazoleta 21 Ángeles, en homenaje a los niños del Colegio Agustiniano Norte)

El alto tribunal ratificó el fallo de reparación directa mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había declarado a las demandadas administrativamente responsables del accidente que se produjo durante el desarrollo de las obras de la fase II de Transmilenio. Así mismo, recordó que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2344 del Código Civil, sobre responsabilidad solidaria, si un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa. (Lea: Corte Suprema modifica la condena penal impuesta por el accidente del Colegio Agustiniano)

Se condenó a las entidades accionadas a pagar a la demandante (Orden de Agustinos Descalzos) perjuicios a título de daño emergente por la destrucción del bus escolar de su propiedad y por lucro cesante los ingresos dejados de percibir por concepto de las mensualidades escolares de los 21 alumnos fallecidos que, se esperaba, cancelaran sus padres hasta la culminación del año lectivo 2004 (C. P. Nicolás Yepes Corrales).

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